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	<title>José Antonio Gandón, autor en Abogados Madrid. Despacho Abogados Rivera y Ruanova</title>
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	<description>Despacho de Abogados en Madrid. Abogados Expertos en Derecho Penal, Familia y Extranjería. Pida 1ª Cita sin Compromiso.</description>
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	<title>José Antonio Gandón, autor en Abogados Madrid. Despacho Abogados Rivera y Ruanova</title>
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		<title>Delito de Apropiación Indebida</title>
		<link>https://riveraruanova.com/apropiacion-indebida/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[José Antonio Gandón]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 30 Sep 2020 12:03:51 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Penal]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Al igual que la estafa, otro de los delitos más comunes en el mundo de derecho penal es la apropiación indebida. Dicho delito, como ya expusimos en el post de</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Al igual que <a href="/estafa/">la estafa</a>, otro de los delitos más comunes en el mundo de derecho penal es la apropiación indebida. Dicho delito, como ya expusimos en el post de la estafa, se diferencia de la apropiación indebida por el engaño, el cual es un elemento de la estafa.</p>
<p>El delito de apropiación indebida sufrió una modificación con la reforma del Código Penal en el año 2015, tipificando por un lado la administración desleal y por otra la apropiación indebida, clarificando la calificación jurídica que traía enormes dolores de cabeza.</p>
<p>Sin meternos de lleno en el fondo de la problemática que hubo y que ya se encuentra “solucionada” tras la reforma, vamos a hablar de la apropiación indebida actual. Está tipificada en el <a href="https://adefinitivas.com/arbol-del-derecho/penal/articulo-253-codigo-penal/">art. 253</a>, castigando a <em>«los que, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido.»</em></p>
<p>Veamos los cuatro tipos objetivos que tienen que cumplirse para que se dé en delito según diversa jurisprudencia:</p>
<ol>
<li>Que el sujeto activo reciba dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble de forma legítima, por cuya razón, en este primer estadio se produce esa posesión legítima que el autor del delito trasforma más tarde convirtiéndola en ilegítima. Para que lo entendamos de manera común, yo propietaria de algo, se lo dejo a un tercero (con mi permiso) por lo tanto lo tiene porque yo le dejo tenerlo.</li>
<li>Que el título por el que el sujeto activo ostenta la posesión del objeto material del delito sea uno de los descritos en el tipo, es decir, cualquiera que conlleve la obligación de devolver a quien entregó la cosa mueble que constituya el objeto material del delito, o a entregarlo a un tercero. De esta manera, y volviendo al ejemplo anterior, la persona a la que le he dejado algo, ese tercero no es dueño como tal de esa cosa, aunque manifieste que sí; tiene la obligación de devolvérmela.</li>
<li>La conducta de apropiación con ánimo de lucro, e intención de hacer suyo lo que al sujeto le consta que no lo es. Quiere quedarse la cosa que le he dejado, y tiene esa intención.</li>
<li>Se requiere que la conducta llegue a producir un resultado lesivo, perjuicio patrimonial para el tercero. Me tiene que causar un perjuicio patrimonial que se haya quedado con la cosa que le “presté”.</li>
</ol>
<p>Cuando surge la obligación de devolver y no se devuelve, se genera el dolo (parte subjetiva del tipo) que incluye tanto la intención de realizar el delito como la de incorporar a su propio patrimonio la cosa que presté, que ahora no me devuelven. Por lo tanto, es un delito de resultado y no de mera actividad.</p>
<p>La pena básica de prisión va de 6 meses a 3 años. Si la apropiación es de menos de 400 euros será leve, multa de 1 mes a 3 meses. Y el tipo agravado, con circunstancias específicas con penas muy superior hasta los 6 años.</p>
<p>Al igual que los delitos de estafa, en Rivera Ruanova Abogados tenemos una alta experiencia tanto en acusación como defensa de este tipo de delitos, no dude en contactarnos si quiere que le ayudemos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Sonia Cea Serrano.-  Abogada y criminóloga.</strong></p>
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		<item>
		<title>¿Es Delito dejar de llevar a tu Hijo al Colegio por la Pandemia?</title>
		<link>https://riveraruanova.com/colegio-covid/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[José Antonio Gandón]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 22 Sep 2020 10:44:39 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Penal]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Son muchos los padres que a día de hoy se encuentran asustados por el inicio del curso escolar y que se han planteado no llevar a sus hijos al colegio</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Son muchos los padres que a día de hoy se encuentran asustados por el inicio del curso escolar y que se han planteado no llevar a sus hijos al colegio o dejar de llevarlo. Ahora bien, ¿supondría esta actitud la comisión de un delito por parte de los padres?</p>
<p>Toda esta situación derivada de la pandemia ha puesto en alerta a los padres, y desde luego, escuchar en los medios informativos que la fiscalía tomará cartas en el asunto, no ayuda ni permite, a los padres, poder tomar una decisión libre y en consecuencia.</p>
<p>Tratando de entrar lo menos posible en vocablos jurídicos, resumiré brevemente que para que un hecho sea delito tienen que cumplirse lo que los juristas llamamos el principio de tipicidad, es decir, que el hecho que se intenta castigar, esté redactado en el Código Penal (el hecho de escribirlo, lo llamamos tipificar). Entiendo que leer el Código Penal no es una tarea agradable para la mayoría de los mortales, así que os evito el trago y os informo: No existe un delito que diga “no llevar a tus hijos al colegio en época de pandemia es un delito”.</p>
<p>Sin embargo, el <a href="https://adefinitivas.com/arbol-del-derecho/penal/articulo-226-codigo-penal/">artículo 226 del Código Penal</a>, es el único que podría brindar dudas a la hora de aplicarlo en el caso de no llevar a tus hijos al colegio. Dice <em>“El que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses.”</em></p>
<p>Una de las obligaciones inherente a la patria potestad es garantizar la escolarización de los niños de los 6 a los 16 años (ya sabemos que es obligatoria). De aquí, toda la controversia actual sobre si puedo no llevarlo al colegio. ¿Cumplo con mi obligación de llevar a mi hijo a clase o preservo su salud en casa ante el riesgo de contagiarse y contagiarnos a nosotros?</p>
<p>Bien, debemos de recordar que el derecho penal, es un derecho que se utiliza el “ultima ratio”, es decir, en última instancia. Si puedo aplicar antes cualquier otra vía legal para disuadir este hecho, se hará con otra vía. Lo habitual es que se traten por la vía administrativa, es decir, con multas. Sin embargo, hay que analizar cada caso individualmente.</p>
<p>Si nos vamos a analizar las condenas por delitos de abandono, (siempre leyendo sentencias&#8230;) vemos que hay condenas por derivados del absentismo escolar, sin embargo, sólo en casos extremos; es decir si son reiterativas y no justificadas. Por lo general, en casos de familias desestructuradas, que no tiene planes de escolarización para los niños.  Afirma la fiscalía, “hay que ver caso por caso y siempre tendría que haber una causa no justificada”.</p>
<p>Ahora bien ¿Qué es una causa no justificada? Las causas médicas suelen ser una justificación para no llevar a tu hijo al colegio en un largo periodo de tiempo, pero ¿y el covid?</p>
<p>Aun no tenemos ninguna sentencia que derive de este tipo penal con la circunstancia de estar viviendo ante una pandemia. ¿Seguirá siendo delito en una situación excepcional como es una pandemia con los riesgos que tiene encontrarnos en este contexto?</p>
<p>Independientemente de que haya que esperar a verlo en la práctica, desde mi punto de vista y desde mi experiencia profesional, como socia de Rivera Ruanova Abogados, el encaje penal <u>es muy complicado</u> y hemos de recordar que nos encontramos ante una pandemia mundial.</p>
<p>Parece que la Fiscalía quisiera presionar a los padres afirmando que no llevarlos al colegio, podría ser un delito… habrá que verlo en la práctica, pero desde la defensa, dejamos la idea de que en el peor de los casos, podría plantearse procesalmente la eximente de “miedo insuperable” del artículo 20 del Código Penal.</p>
<p>Si tienes dudas, o te ves inmerso en este tipo de procedimiento por no llevar a tus hijos al colegio, no dudes en ponerte en contacto con nosotros sin compromiso.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Sonia Cea Serrano.</strong></p>
<p><strong>Socia del departamento Penal y Penitenciario de Rivera Ruanova Abogados y Criminóloga.</strong></p>
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			</item>
		<item>
		<title>Delito de Estafa</title>
		<link>https://riveraruanova.com/estafa/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[José Antonio Gandón]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 16 Sep 2020 14:10:35 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Penal]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El delito de Estafa se encuentra regulado en el art. 248 del Código Penal. En Rivera Ruanova Abogados, hemos tramitado numerosos procedimientos penales de estafa, destacando el caso Nueva Rumasa.</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El delito de Estafa se encuentra regulado en el <a href="https://adefinitivas.com/arbol-del-derecho/penal/articulo-248-codigo-penal/">art. 248 del Código Penal</a>.</p>
<p>En Rivera Ruanova Abogados, hemos tramitado numerosos procedimientos penales de estafa, destacando el caso Nueva Rumasa. El delito de estafa es, sin duda, uno de los delitos más comunes.</p>
<p>Lo más complejo de este tipo delictivo es que para que exista, se tienen que dar los elementos concretos del tipo, que a pesar de estar tasados, pueden tener diversa interpretación jurisprudencial.</p>
<p>Este delito, muchas veces es confundido con el de apropiación indebida, sin embargo, el elemento clave que los diferencia es el engaño. El engaño solo se da en la estafa, siendo el mismo antecedente, causante y bastante.</p>
<p>Dicho engaño debe generar un error en la víctima, cometiendo esta un acto de disposición patrimonial en beneficio del “engañador” o de un tercero. Por lo tanto, en el delito de estafa tiene que haber un ánimo de lucro y una intencionalidad de cometer dicho delito (lo que se llama nexo causal) debiendo de ser cometido dolosamente (no cabe imprudencia), teniendo que generarle como resultado un perjuicio a la víctima para que se dé el tipo.</p>
<p>Si no se cumple cualquiera de las anteriores, no se habrá cometido el delito de estafa. Como vemos, no son pocos los requisitos a cumplir para que se dé el tipo.</p>
<p>Recordemos, que las personas jurídicas también pueden cometer este tipo de delitos, ya que el mismo se encuentra entre el numerus clausus de los delitos que pueden cometer las mismas.</p>
<p>¿Y a qué pena me enfrento? Dependerá del tipo de estafa.</p>
<ul>
<li>Si es básica <a href="https://adefinitivas.com/arbol-del-derecho/penal/articulo-249-codigo-penal/">(art. 249)</a> la pena puede ir desde los 6 meses a los 3 años de prisión.</li>
<li>Si es leve (lo defraudado es de menos de 400 euros) se impondrá la pena de multa de 1 mes a 3 meses.</li>
<li>Y por último, si es agravado (<a href="https://adefinitivas.com/arbol-del-derecho/penal/articulo-250-codigo-penal/">art.250</a>; más de 50.000 euros, se cometa con abuso de las relaciones personales, etc..) una pena de prisión de 4 a 8 años <u>y</u> multa de 12 a 24 meses.</li>
</ul>
<p>Las personas jurídicas, llevaran aparejadas penas diferentes asegurando la de multa y dejando en ascuas, la disolución de la sociedad y la intervención judicial para la salvaguarda de los derechos de los trabajadores o de los acreedores por un tiempo, sin que se supere el tiempo de cinco años.</p>
<p>Si te encuentras inmerso en un procedimiento de este estafa, ya sea como perjudicado o como investigado, no dudes en ponerte en contacto con nosotros, la primera cita es gratuita y sin compromiso.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Sonia Cea Serrano.- Abogada y criminóloga</strong></p>
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			</item>
		<item>
		<title>El Delito de Hurto</title>
		<link>https://riveraruanova.com/hurto/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[José Antonio Gandón]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 07 Sep 2020 17:51:23 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Penal]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Este delito es muy importante tenerlo claro, pues es mucha la gente lega en derecho que lo confunde con el robo. Es muy común oír afirmaciones como “si lo robado</p>
<p>La entrada <a href="https://riveraruanova.com/hurto/">El Delito de Hurto</a> se publicó primero en <a href="https://riveraruanova.com">Abogados Madrid. Despacho Abogados Rivera y Ruanova</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Este delito es muy importante tenerlo claro, pues es mucha la gente lega en derecho que lo confunde con el robo.</p>
<p>Es muy común oír afirmaciones como “si lo robado es de menos de 400 euros es un hurto y si es de más de 400 es un robo” pues bien, esto es un tremendo error.</p>
<p>La diferencia principal radica en el uso de la violencia y la intimidación para sustraer. Si se utiliza la misma estaremos ante un robo, sin embargo, si no se usa la misma, estaremos ante un delito de hurto. No existe el delito leve de robo, pues siempre que medie violencia o intimidación, la cuantía de lo sustraído es irrelevante, será un delito de robo.</p>
<p>Una vez tengamos esto claro, podemos pasar a hablar del delito de hurto.</p>
<p>El mismo se encuentra regulado en los <a href="https://www.iberley.es/legislacion/codigo-penal-ley-organica-10-1995-23-nov-1948765?ancla=89075#ancla_89075">art. 234,235 y 236 del Código Penal.</a></p>
<p><strong><em>Artículo 234.</em></strong></p>
<ol>
<li><em> El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excediese de 400 euros.</em></li>
<li><em> Se impondrá una pena de multa de uno a tres meses si la cuantía de lo sustraído no excediese de 400 euros, salvo si concurriese alguna de las circunstancias del artículo 235.</em></li>
<li><em> Las penas establecidas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando en la comisión del hecho se hubieran neutralizado, eliminado o inutilizado, por cualquier medio, los dispositivos de alarma o seguridad instalados en las cosas sustraídas.</em></li>
</ol>
<p>Como vemos, el punto 1 habla de delito de hurto básico, y el 2, del delito leve de hurto; pues lo sustraído es de menos de 400 euros.</p>
<p>En el art. 235 encontramos el hurto agravado, el cual acarrea una pena superior (de 1 a 3 años de prisión) siempre y cuando se cumplan las circunstancias expuestas en el mismo como: cosas de valor artístico o histórico, cosas de primera necesidad, productos agrarios o ganaderos, etc..</p>
<p>El 236 regula cuando alguien tiene de manera legítima algo en su poder y lo sustrae.</p>
<p>En este delito es muy importante la tentativa, pues si la persona es pillada in fraganti y no “se queda” con lo sustraído, será considerado un delito en grado de tentativa, lo que según lo establecido en el art. 62 del código penal, te permite rebajar la pena en uno o dos grados. Esto se da tanto en el tipo básico, como en el leve.</p>
<p>Lógicamente, habrá que estar a la ejecución del delito para poder valorar si este ha sido consumado o una tentativa, y a las interpretaciones jurisprudenciales.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Si en algo destacamos, es en coger esas apreciaciones jurisprudenciales y llevárnoslas a nuestro terreno para defender los intereses de nuestros clientes. Si te encuentras inmerso en algún procedimiento similar, no dudes en contactar, te ayudaremos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Sonia Cea Serrano.- Abogada y criminóloga.</strong></p>
<p>La entrada <a href="https://riveraruanova.com/hurto/">El Delito de Hurto</a> se publicó primero en <a href="https://riveraruanova.com">Abogados Madrid. Despacho Abogados Rivera y Ruanova</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>El Delito de Lesiones</title>
		<link>https://riveraruanova.com/lesiones/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[José Antonio Gandón]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 31 Aug 2020 17:48:19 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Penal]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Delito de Lesiones es regulado por los artículos 147 y 148 del Código Penal que lo define como todo daño causado en el cuerpo, la salud física o mental</p>
<p>La entrada <a href="https://riveraruanova.com/lesiones/">El Delito de Lesiones</a> se publicó primero en <a href="https://riveraruanova.com">Abogados Madrid. Despacho Abogados Rivera y Ruanova</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El Delito de Lesiones es regulado por los artículos<a href="https://adefinitivas.com/arbol-del-derecho/penal/articulo-147-codigo-penal/"> 147</a> y <a href="https://adefinitivas.com/arbol-del-derecho/penal/articulo-148-codigo-penal/">148</a> del Código Penal que lo define como todo daño causado en el cuerpo, la salud física o mental de una persona, infligido por cualquier medio siempre que haya habido intención de causarlo. Actualmente, la jurisprudencia ha ido protegiendo no solo el aspecto físico de la persona sino también la integridad psíquica y la salud.</p>
<p>En ocasiones, este tipo de delito, plantea numerosas dudas. ¿He cometido presuntamente un delito de lesiones leve, un delito de lesiones menos grave o un delito de lesiones grave? ¿Cuánto me puede caer?</p>
<p>Bien, veremos a continuación, que la diferencia entre unos y otros se centra en las lesiones generadas, por lo que el informe médico forense tendrá un papel muy relevante, y esencial en este tipo de delitos.</p>
<p>Por tanto, los distintos tipos de lesiones se dividen atendiendo a diferentes aspectos como el daño causado y la intencionalidad.</p>
<p>Respecto a la intencionalidad las lesiones pueden ser:</p>
<ul>
<li><u>Dolosas</u> (realizadas de manera intencionada o asumiendo el riesgo de que suceda el resultado)</li>
<li><u>Imprudentes </u>(Sin Dolo o sin voluntad de causar el daño).</li>
</ul>
<p>Respecto al daño causado dan lugar a:</p>
<ul>
<li><u>Delito de lesiones (básico):</u> se dan cuando la lesión requiere para su curación un <strong>tratamiento médico o quirúrgico</strong>. Castigado con pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses.</li>
<li><u>Delito de lesiones leves:</u> se da cuando la lesión, <strong><u>no</u></strong> requiere tratamiento médico o quirúrgico, sino tan solo una <strong>primera asistencia facultativa</strong>. Castigado con pena de multa de uno a tres meses.</li>
</ul>
<p>Dentro de delito de lesiones básico encontramos <u>tipos agravados</u> (<a href="https://adefinitivas.com/arbol-del-derecho/penal/articulo-148-codigo-penal/"><strong>art.148</strong></a> y siguientes) atendiendo al resultado causado o riesgo producido o la forma de ejecutar la lesión. (ej: utilizar instrumento peligroso, víctima vulnerable, etc..).</p>
<p>Las Imprudencias que dan lugar a un delito de lesiones (ya sea básico o agravado) pueden ser Menos grave o Grave</p>
<p>Este tipo de imprudencias, o redacciones que encontramos como tal en el código penal referentes al capítulo de las lesiones, ampara los <u>accidentes de tráfico</u>. Por lo tanto, ¿cuándo un delito de lesiones (ya sea básico o agravado (<a href="https://adefinitivas.com/arbol-del-derecho/penal/articulo-152-codigo-penal/"><strong>art.152.1 y 152.2</strong></a>) es el resultado de una imprudencia menos grave? ¿Y cuándo de una grave?</p>
<p><u>La imprudencia menos grave,</u> tendrá lugar cuando la infracción se encuentre en las incluidas como infracciones graves en el <a href="http://nexta.es/articulo-76-rdl-62015-texto-refundido-ley-sobre-trafico-infracciones-graves/"><strong>art 76 Ley sobre Tráfico</strong></a>, Circulación de Vehículo a Motor y Seguridad Vial.</p>
<p><u>Y la imprudencia grave</u>, tendrá lugar será cuando la infracción se encuentre en las incluidas como infracciones muy graves del <strong>art. 77 de Ley sobre Tráfico</strong>, Circulación de Vehículo a Motor y Seguridad Vial.</p>
<p>No hay que confundir lo anterior con el tipo de lesiones, sino que la imprudencia es la que es grave o menos grave; no el delito de lesiones en sí. Como ya vimos en el post de <a href="/delitos-penales/"><strong>Tipo de Delitos Penales</strong></a> el tipo de delito irá aparejado a la pena que derive del mismo.</p>
<p>Es decir, no hay que confundirse. Por un lado, está la imprudencia, la cual puede ser menos grave o grave. Y por otro lado el delito de lesiones el cual puede ser básico, agravado o leve.</p>
<p>Como tercer aspecto a tener en cuenta está el tipo de lesiones grave, el tipo de lesiones menos grave, y el tipo de lesiones leve; el cual irá aparejado a la pena recogida para el mismo, es decir, lo relativo al <strong>artículo 13 del Código Penal</strong>, tal y como comentamos en el post <a href="/delitos-penales/"><strong>Tipo de Delitos Penales</strong></a> el cual te invito a ojear. No obstante, este tercer plano, a mi forma de ver, es una manera errónea de catalogar el tipo de lesiones, pues desde luego, la misma es generalista y vale para todos los delitos.</p>
<p>Si tienes alguna duda o te encuentras inmerso en cualquier procedimiento en el que seas víctima o estas siendo investigado o acusado por lesiones, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Los delitos de lesiones son muy habituales, y pueden acarrear altas penas de prisión.</p>
<p><strong>Sonia Cea Serrano.- Abogada y criminóloga</strong></p>
<p>La entrada <a href="https://riveraruanova.com/lesiones/">El Delito de Lesiones</a> se publicó primero en <a href="https://riveraruanova.com">Abogados Madrid. Despacho Abogados Rivera y Ruanova</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Tipos de Delitos Penales: Graves, Menos Graves y Leves</title>
		<link>https://riveraruanova.com/delitos-penales/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[José Antonio Gandón]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 24 Jul 2020 11:46:22 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Penal]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En múltiples ocasiones surgen dudas acerca de los tipos de delito. ¿El delito del que me acusan es grave, menos grave o leve? Vamos a salir de dudas. El Código</p>
<p>La entrada <a href="https://riveraruanova.com/delitos-penales/">Tipos de Delitos Penales: Graves, Menos Graves y Leves</a> se publicó primero en <a href="https://riveraruanova.com">Abogados Madrid. Despacho Abogados Rivera y Ruanova</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>En múltiples ocasiones surgen dudas acerca de los tipos de delito. ¿El delito del que me acusan es grave, menos grave o leve? Vamos a salir de dudas.</p>
<p>El Código Penal en su <a href="https://adefinitivas.com/arbol-del-derecho/penal/articulo-13-codigo-penal/">artículo 13</a> manifiesta de una manera casi “insultante” para el lector, lo siguiente:</p>
<p><strong><em><a href="https://adefinitivas.com/arbol-del-derecho/penal/articulo-13-codigo-penal/">Artículo 13 del Código Penal</a> </em></strong></p>
<ol>
<li><em> Son delitos graves las infracciones que la Ley castiga con pena grave.</em></li>
<li><em> Son delitos menos graves las infracciones que la Ley castiga con pena menos grave.</em></li>
<li><em> Son delitos leves las infracciones que la ley castiga con pena leve.</em></li>
<li><em>4. Cuando la pena, por su extensión, pueda incluirse a la vez entre las mencionadas en los dos primeros números de este artículo, el delito se considerará, en todo caso, como grave. Cuando la pena, por su extensión, pueda considerarse como leve y como menos grave, el delito se considerará, en todo caso, como leve.</em></li>
</ol>
<p>Por lo tanto, el tipo de delito se que haya cometido irá aparejado a la pena en abstracto que señale el tipo. ¿Qué quiere decir esto? Lo veremos con un ejemplo, pero primero de todo es necesario conocer los tipos de pena, para poder ubicarnos, lo que nos lleva a consultar el <a href="http://nexta.es/articulo-33-codigo-penal-clasificacion-de-las-penas/">artículo 33 del código penal</a>. Dicho artículo es muy extenso, y en el mismo se ubican todos los tipos de penas que existen: prisión, multas, orden de alejamiento, etc; que aparejados a una duración, será lo más relevante para ubicar ante qué tipo de delito nos encontramos.</p>
<p>Pues bien, para comprenderlo mejor, cojamos <a href="http://nexta.es/articulo-33-codigo-penal-clasificacion-de-las-penas/">el art.33 del código penal</a> que en su punto 3 expone: “Son penas menos graves: a) La prisión de tres meses hasta cinco años.”</p>
<p>Supongamos que estamos acusados de un delito de tráfico de drogas del artículo 301: <em>“ […] será castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años”. </em>Cuidado que aquí los 6 años, ya no son una pena menos grave como dice el artículo 33, ya que sobrepasa los 5 años de prisión. ¿Qué pasaría? Pues habría que acudir al art.13.4 que veíamos anteriormente el cual manifiesta<em> “</em><em>Cuando la pena, por su extensión, pueda incluirse a la vez entre las mencionadas en los dos primeros números de este artículo, el delito se considerará, en todo caso, como grave”. </em>Por lo tanto, el delito cometido sería grave.</p>
<p>No obstante, en la práctica, normalmente, esta información interesa, a efectos de la cancelación de los antecedentes penales (<a href="https://adefinitivas.com/arbol-del-derecho/penal/articulo-136-codigo-penal/">art. 136</a>) sobre lo cual hablaremos en otro post.</p>
<p>Si tienes alguna duda o te encuentras inmerso en cualquier procedimiento en el que seas víctimas o estas siendo investigado, no dudes en ponerte en contacto con nosotros, te asesoraremos y defenderemos tus derechos.</p>
<p><strong>Sonia Cea Serrano.- Abogada y criminóloga</strong></p>
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		<title>Responsabilidad Penal durante el Estado de Alarma</title>
		<link>https://riveraruanova.com/responsabilidad-penal-durante-el-estado-de-alarma/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[José Antonio Gandón]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 08 Jun 2020 12:57:48 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Penal]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Recuerdo hace casi dos meses, cuando entró en vigor el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo por el que se declaraba el estado de alarma para la gestión de</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Recuerdo hace casi dos meses, cuando entró en vigor el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo por el que se declaraba el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, y pensé… ¡qué interesante! Sin duda iba a ser un experimento a nivel sociológico y psicológico. Me pareció muy intrigante, ver que nos iba a deparar todo aquello; sin olvidarnos, de que sin duda, iba a ser un periodo de luto permanente.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Ahora bien, dejando a un lado lo racional, y pensando como jurista y criminóloga, (porque a veces somos los menos racionales, aunque el derecho penal; sabe de la lógica y de racionalidad) pensé; ¿cómo va a comportarse el ser humano ante este confinamiento?¿Cómo puede afectar toda esta situación a los delitos y la responsabilidad penal que desencadena de las acciones tipificadas?. El paso del tiempo nos ha dado algunas respuestas, encontrándonos  un incremento de determinados delitos, que concuerdan con la situación que estamos viviendo.</p>
<p>Si analizamos el Real Decreto, veremos que tras rebotarnos, a la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio; vuelve de nuevo a remitirnos a lo que dispongan le leyes; concluyendo finalmente, tras la orden aclaratoria del Ministerio del Interior,  que el Código Penal y la Ley de Seguridad Ciudadana recogen, respectivamente, los delitos e infracciones administrativas en los que pueden incurrir aquellos ciudadanos que no cumplan las restricciones impuestas por el estado de alarma.</p>
<p>Es decir, el estado de alarma, a nivel penal, únicamente va a afectar en lo relatico al sujeto pasivo, víctima del hecho típico; pues si ahora, fruto del estado de alarma, la misma es considerada autoridad; el sujeto activo (autor del delito) va a ser responsable de un delito del que, de no haber existido el estado de alarma; no hubiese podido incurrir en ese hecho típico. Resumidamente, y para que se entienda mejor, como el estado de alarma atribuye la potestad a algunas personas para considerarlas autoridad, en este periodo, cometiendo el delito hoy, será cometido contra un miembro de la autoridad, mientras que en Enero de 2020, no hubiera sido así y no podrían condenar por lo previsto en los artículo que regulan delito contra la autoridad pública.</p>
<p>En el top del ranking, encontramos, los delitos de desobediencia (artículo 556. 1 del Código Penal), como era de prever. Creando serías dudas en la frontera entre desobediencia entre el delito y el derecho administrativo sancionador; siempre tratando de evitar que pueda ser franqueada. Hay que estar al hecho concreto y circunstancias que lo rodean. El obligado cumplimiento del confinamiento ha puesto a muchas personas en tesituras que de haber tenido libertad ambulatoria, posiblemente no hubiesen acabo delinquiendo; llegando incluso a cometerse delito de atentado y resistencia contra la autoridad (artículo 550 del Código Penal).</p>
<p>A continuación voy a seguir, con un ranking personalizado, pues desde luego, este “top” de delitos, se basan en la experiencia que tengo como letrada, prestando mis servicios en Rivera Ruanova Abogados.</p>
<p>En segundo lugar, apostaría por los delitos informáticos (artículo 264 del Código Penal); desde luego hemos visto un incremento también de las estafas informáticas, al igual que de daños en sus estructuras críticas; o incluso robo de datos, cometiendo delito contra la intimidad (artículo 197 ter del Código Penal). A la par, apostaría por lo delitos contra los derechos de los trabajadores; encontrándose al responsabilidad penal de las personas jurídicas; a la que sin embargo no podremos condenar (ya que no se encuentra dentro del numerus clausus de los delitos por los que pueden responder las personas jurídicas),  pero si a los administradores en base al artículo 318 del Código Penal por no proporcionar seguridad y  incumplimiento en materia preventiva.</p>
<p>En tercer lugar, la difusión de bulos o “fake news”. Dicho comportamiento puede desencadenar en varios delitos, en los cuales de podrían ajustar los hechos dependiendo de tipo de bulo o información a la que se refiera y de la intención del autor; pudiendo ser delitos de: odio, de revelación de secretos, contra la integridad moral, de desordenes públicos, injurias o calumnias, delitos contra al salud pública, estafas, intrusismo, contra el mercado y los consumidores, etc.</p>
<p>He de decir que los delitos mencionados anteriormente también se puede dar en el contexto del estado de alarma en el que nos encontramos, fuera del ámbito informático; y con esta coletilla trato de no reiterarme en los mismos. En cuarto lugar, y siendo ya un común, los delitos contra la violencia de género.</p>
<p>Me atrevería incluso a manifestar, que posiblemente, de aquí a unos meses, cuando la situación judicial vuelva a su cauce, comenzaran las investigaciones por delitos de homicidio imprudentes y/o lesiones imprudentes generados por el covid-19, que pueden derivar incluso en responsabilidades civiles de personas jurídicas (empresas) por no haber tomado prevenciones o desinformar. Será muy interesante, ver que consideración se toma sobre este delito en el plano penal, e incluso extrapolándolo al nivel gubernamental. Sin embargo, esto será objeto de reflexión futura, si es que realmente, comienzan a tener cabida este tipo de delitos o por el contrario, habrá un lavado de manos.</p>
<p>Por último, y para que no se haga muy aburrido, voy a finalizar este pequeño artículo haciendo referencias a delitos que creo que no se están oyendo tanto y que posiblemente hayan tenido un incremento respecto a la estadística común previa al estado de alarma generado por el coronavirus: Delito de robos  en viviendas  o locales vacíos (artículo 237 y siguientes del Código penal), delitos de estragos (artículo 346 del Código Penal), delitos que comprometen la paz o la independencia del Estado (artículo 589 y siguientes del Código Penal), delito de contrabando (regulado en ley especial y  no aplicable a transporte de mercancía según orden ministerial de 16 de Marzo de 2020.), delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros ( artículo 318 y siguientes del Código Penal), delito de manifestación ilegal (artículo 514.5 del Código Penal), simular situación de peligro (artículo 561 del Código Penal), del abandono del servicio publico (artículo 407 en adelante del Código Penal), de la desobediencia y denegación de auxilio (artículo 410 en adelante del Código Penal), denegación de socorro de sanitarios ( artículo 196 del Código penal), delitos de lesiones (artículo 147 del Código Penal), etc.</p>
<p>Veremos si esta reflexión se cumple o, me equivocaré. Al fin y al cabo, son meras expectativas basadas en la experiencia. Volveremos como más reflexiones penales.</p>
<p>Sonia Cea Serrano. Abogada y criminóloga.</p>
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		<title>Delito por conducir bajo los efectos del Alcohol</title>
		<link>https://riveraruanova.com/abogados-alcoholemia/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[José Antonio Gandón]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 05 Jun 2020 08:16:14 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Penal]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El delito por conducir bajo los efectos del alcohol es sin duda, uno de los delitos más comunes y más ligados a la reincidencia. Vamos a analizar algunos de los</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>El delito por conducir bajo los efectos del alcohol es sin duda, uno de los delitos más comunes y más ligados a la reincidencia. Vamos a analizar algunos de los aspecto que suscitan más dudas en este tipo de delito.</p>
<p>En primer lugar, la preguntas más común, <strong>¿a partir de qué tasa puedo cometer un delito por conducir bajo los efectos del alcohol?</strong> Es un error muy común que el lego en derecho crea que a partir de una tasa concreta es cuando puede cometer un delito. Pues bien, esto no es así.</p>
<p>El artículo 379.2 del Código Penal dispone: <em>“</em><em>Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. <u>En todo caso</u> será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.”</em></p>
<p>Dicha lectura rápida deja al lector con la idea de que sólo a partir de 0,60 miligramos en aire, habrá cometido un delito. Sin embargo, una tasa inferior a 0,60 puede dar lugar también a al comisión de este delito. <strong>¿Cómo? </strong>Muy fácil. Si el agente que nos detiene observa alguna cualidad subjetiva que le indique que la ingesta de alcohol, no nos permite conducir por estar influido por el mismo, lo hará constar en el atestado y ello puede derivar en un hecho delictivo. <strong>¿Qué consta en el atestado?</strong> Por lo general, hacen referencia a si ha habido conducción irregular (haciendo eses, ir muy despacio o rápido, etc), los síntomas (afectación psicomotriz achacable al alcohol: pupila dilatada, rostro congestionado, rostro pálido, olor a alcohol, vestimenta desarreglada, etc.); sin embargo, hay dos elementos clave: <u>el habla pastosa y la deambulación</u> (incapaz de estarse bien de pie). En estos casos la comisión del delito, es luchable, pues se tiene que acreditar que la tasa de alcohol ha influido en su conducción.</p>
<p>Es decir, no existe un límite de tasa en la alcoholemia para cometer un delito contra la seguridad vial, si no que <u>cualquier tasa puede constituirlo</u>; ahora sí; independientemente de todo lo subjetivo analizado anteriormente, si la prueba da un resultado de 0,60 o más; dicha conducta va a ser un delito sí o sí, por mucho que se tenga un buen habla, buena deambulación, buenas conducción, etc.</p>
<p><strong> </strong>Tras someterse a la prueba, lo normal es que nos den una citación para asistir como investigado a un juicio rápido. Dichos delitos se dilucidan por este trámite, pues, a parte de establecerlo así la ley, obedece a toda lógica práctica. En este tipo de juicios los abogados, nosotros; dependiendo del caso y tras el análisis del mismo, elaboraremos una estrategia procesal de defensa y tendremos tres opciones que son las que nos permite la ley:</p>
<ol>
<li>Procederemos a intentar llegar a un acuerdo (lo que supondrá admitir los hechos, no pasar por un juicio y una rebaja de 1/3 de la pena sobre lo que pida la fiscalía) en ocasiones es interesante.</li>
<li>Solicitaremos que el juicio rápido se transforme en diligencias previas (otro tipo de procedimiento) pues quedan cosas del supuesto delito por investigar o a lo mejor fuese necesario ganar tiempo.</li>
<li>Solicitar el sobreseimiento pues los hechos no son constitutivos del delito de conducción bajo los efectos del alcohol.</li>
</ol>
<p>La pena por alcoholemia se establece en el artículo 379.1:<em> “..s</em><em>erá castigado con la pena de prisión de tres a seis meses <strong>o</strong> con la de multa de seis a doce meses <strong>o</strong> con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, <strong>en cualquier caso</strong>, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.”</em></p>
<p>Muy importante apreciar las “o” es decir, o una cosa u otra; pero en todo caso la retirada del carnet por un año y un día, como mínimo.</p>
<p>Y por último, los antecedentes penales por el delito de alcoholemia <u>dependerán</u> de la pena a la que se haya condenado.  El art. 136 del Código Penal establece el tiempo que tiene que transcurrir para cancelar los antecedentes penales,  <u>una vez cumplida la pena,</u> y dependerá del tipo de pena impuesta. En todo caso, los antecedentes penales como máximo pueden ser de 5 años y mínimo de 6 meses.</p>
<p>Es muy importante en estos casos tener un buen abogado especializado en delito de alcoholemia que tome la decisión más correcta y beneficiosa pensando en las circunstancias y situación del cliente. Si te encuentras en esta situación y necesitas un abogado que defienda tus interesas ponte en contacto con nosotros, te aseguramos la mejor defensa. Pide información sin compromiso.</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>¿Tienes Derecho a una Pensión Compensatoria?</title>
		<link>https://riveraruanova.com/pension-compensatoria/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[José Antonio Gandón]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 11 Mar 2020 21:46:40 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho de Familia]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Cuando se produce un divorcio o una separación, un motivo frecuente de discusión es si a uno de los cónyuges le corresponde una Pensión Compensatoria o no. ¿Qué es la</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Cuando se produce un divorcio o una separación, un motivo frecuente de discusión es si a uno de los cónyuges le corresponde una <strong>Pensión Compensatoria</strong> o no.</p>
<p>¿Qué es la <strong>Pensión Compensatoria</strong>? La <strong>Pensión Compensatoria</strong> es una cantidad que uno de los cónyuges debe satisfacer al otro debido al desequilibrio que puede llegar a producirse entre ambos como consecuencia del divorcio o separación sobre todo cuando una de las partes no ha desarrollado, o apenas lo ha hecho, actividad profesional por dedicarse al cuidado de la familia y/o los hijos en mayor medida que el otro cónyuge. El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación al otro cónyuge y que implique un empeoramiento respecto a su situación en el matrimonio tendrá derecho a una <strong>Pensión Compensatoria</strong> que podrá ser una prestación temporal, prestación por tiempo indefinido o una sola prestación, según determine el convenio regulador (En caso de <a href="https://riveraruanova.com/abogados-de-familia-madrid/abogados-divorcios-madrid/"><strong>Divorcio de Mutuo Acuerdo</strong></a>)  o la sentencia (En caso de <a href="https://riveraruanova.com/abogados-de-familia-madrid/abogados-divorcios-madrid/"><strong>Divorcio Contencioso</strong></a>).</p>
<p>Si no existe acuerdo entre las partes será el juez quien determine tanto si corresponde o no y el importe de la misma teniendo en cuenta:</p>
<p>1ª Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.</p>
<p>2ª La edad y el estado de salud.</p>
<p>3ª La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.</p>
<p>4ª La dedicación pasada y futura a la familia.</p>
<p>5ª La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.</p>
<p>6ª La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.</p>
<p>7ª La pérdida eventual de un derecho de pensión.</p>
<p>8ª El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.</p>
<p>Así como cualquier otra circunstancia relevante, que habrá que hacer valer en el acto de juicio.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El Tribunal Supremo ha ido consolidando la interpretación del artículo 97 Código Civil, estableciendo lo siguiente:</p>
<p>“La <strong>Pensión Compensatoria</strong> es pues, una prestación económica a favor de un esposo y a cargo del otro tras la separación o divorcio del matrimonio, cuyo reconocimiento exige básicamente la existencia de una situación de desequilibrio o desigualdad económica entre los cónyuges o ex cónyuges, -que ha de ser apreciado al tiempo en que acontezca la ruptura de la convivencia conyugal y que debe traer causa de la misma-, y el empeoramiento del que queda con menos recursos respecto de la situación económica disfrutada durante el matrimonio.”</p>
<p>Para valorar el derecho o no a la pensión compensatoria habrá que tener en consideración:</p>
<ul>
<li>¿Qué ha ocurrido duranta la vida matrimonial? dedicación a la familia y colaboración con las actividades del otro cónyuge, sacrificio personal para que el otro cónyuge pueda desarrollar una actividad laboral de éxito…etc.</li>
<li>El régimen de bienes a que han estado sujetos los cónyuges en tanto que va a compensar determinados desequilibrios</li>
<li>e incluso, su situación anterior al matrimonio para poder determinar si éste ha producido un desequilibrio que genere posibilidades de compensación.</li>
</ul>
<p>En conclusión, se deberá valorar:</p>
<p>1º.- Si se ha sufrido perjuicio por el hecho de haber contraído matrimonio, y la capacidad de su trabajo a lo largo del mismo.</p>
<p>2º.- Si la dedicación a la familia le ha impedido trabajar cuando así lo ha considerado conveniente o cuando ha encontrado oportunidades de trabajo en el mercado laboral.</p>
<p>3º.- Si el régimen económico matrimonial que ha regido las relaciones patrimoniales entre los cónyuges ha sido el de gananciales o el de separación de bienes.</p>
<p>4º.- Si el divorcio le ha ocasionado alguna pérdida en su capacidad laboral; se encuentra en la misma situación en que se hallaba durante el matrimonio.</p>
<p>El derecho a la Pensión Compensatoria no es un derecho de alimentos, sino que está basado en la existencia de desequilibrio vinculado a la ruptura por lo que debe demostrarse este elemento.</p>
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		<item>
		<title>Qué es un Convenio Regulador</title>
		<link>https://riveraruanova.com/convenio-regulador/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[José Antonio Gandón]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 05 Jan 2019 01:44:21 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho de Familia]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El convenio de separación o divorcio es un documento elaborado de mutuo acuerdo por los dos integrantes de la pareja que va a disolverse</p>
<p>La entrada <a href="https://riveraruanova.com/convenio-regulador/">Qué es un Convenio Regulador</a> se publicó primero en <a href="https://riveraruanova.com">Abogados Madrid. Despacho Abogados Rivera y Ruanova</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h1 style="text-align: center;">Qué es un Convenio Regulador y qué regula</h1>
<p>El convenio de separación o divorcio es un documento elaborado de mutuo acuerdo por los dos integrantes de la pareja que va a disolverse y en el que se establecen las normas respecto a determinados aspectos que van a seguir teniendo en común: custodia de los hijos, pensiones alimenticias y/o compensatorias, la vivienda familiar, etc…</p>
<p>Un Convenio de mutuo acuerdo da lugar a una separación o <a href="https://riveraruanova.com/abogados-de-familia-madrid/abogados-divorcios-madrid/">divorcio de mutuo acuerdo</a>. Cuando no existe posibilidad de elaborar un convenio de mutuo acuerdo porque las dos partes tienen intereses encontrados, estamos ante una separación o <a href="https://riveraruanova.com/abogados-de-familia-madrid/abogados-divorcios-madrid/">divorcio contencioso</a> y será el juez quien establezca las medidas que regulen los aspectos que la pareja va a continuar teniendo en común.</p>
<p>Por lo tanto, cuando hablamos de convenio nos referimos a una separación o divorcio de mutuo acuerdo.</p>
<p>El Convenio se presenta junto con la demanda de separación o divorcio en el juzgado.</p>
<p>El Convenio regulador debe contener obligatoriamente, siempre que aplique, los siguientes:</p>
<ul>
<li>Atribución de la <a href="https://riveraruanova.com/abogados-de-familia-madrid/abogados-custodia-madrid/">guarda y custodia</a> de los hijos (diferente a la patria potestad que, salvo en casos excepcionales, sigue siendo compartida por los dos cónyuges)</li>
<li>Régimen de Visitas, comunicaciones y estancias (Vacaciones) para el cónyuge que no tenga la custodia y, si fuera necesario, el régimen de visitas y comunicaciones de los nietos con los abuelos</li>
<li>Atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar que normalmente queda para los hijos y el cónyuge que tenga su custodia.</li>
<li>Determinación de las cantidades con las que contribuirán a sostener las cargas familiares y el mantenimiento de los hijos (Pensión de Alimentos)(link), así como el criterio de actualización de los mismos. También se recogerán los acuerdos respectos a los hijos mayores de edad que sigan conviviendo o dependiendo económicamente.</li>
<li>La cantidad en concepto de <a href="https://riveraruanova.com/pension-compensatoria/">Pensión Compensatoria</a> (si es el caso) que uno de los cónyuges ha de satisfacer al otro en caso de que la separación o divorcio de lugar a un desequilibrio económico.</li>
</ul>
<p>En el convenio regulador también podrá procederse a la liquidación de la sociedad de gananciales.</p>
<p>El Convenio regulador se presentará firmado por los cónyuges ante el juez y salvo que los acuerdos sean dañosos para los hijos o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges, será aprobado por el órgano judicial.</p>
<p>Para redactar el convenio regulador es necesario al menos un abogado y un procurador, si cada cónyuge quiere tener asesoramiento individual, se necesitarán dos abogados y un procurador.</p>
<p>Las medidas acordadas en el convenio regulador pueden ser modificadas (link a modificación de medidas) posteriormente a petición de uno de los excónyuges o por ambos si es de mutuo acuerdo.</p>
<p>La entrada <a href="https://riveraruanova.com/convenio-regulador/">Qué es un Convenio Regulador</a> se publicó primero en <a href="https://riveraruanova.com">Abogados Madrid. Despacho Abogados Rivera y Ruanova</a>.</p>
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			</item>
	</channel>
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