Abogado Concurso de Acreedores

Recupere el control de su empresa

Pida 1ª Cita Gratuita

Abogado Concurso de Acreedores

Recupere el control de su empresa

Pida 1ª Cita Gratuita

En Rivera Ruanova Abogados contamos con Abogados especializados en Derecho Concursal.

Si su empresa o usted como persona física está atravesando dificultades financieras que ponen en riesgo la vialidad de su actividad, tiene deudas con terceros a las que no puede hacer frente o las pérdidas están reduciendo el capital social es momento de plantearse una solución.

Los Abogados Concursales de Rivera Ruanova Abogados trabajamos para ofrecer soluciones ante situaciones concursales, desde refinanciación de deudas hasta el Concurso de Acreedores pasando por negociación con trabajadores y proveedores, etc.

Como expertos en derecho concursal entendemos la situación por la que está pasando y buscamos las mejores alternativas. Estudiamos su caso en profundidad con todas sus peculiaridades para poder ofrecer soluciones adaptadas a su realidad.

Desde el primer momento le daremos una idea clara de cuál será su situación al finalizar el procedimiento y estaremos a su lado durante todo el proceso.

PIDA 1ª CITA SIN COMPROMISO
PIDA 1ª CITA SIN COMPROMISO

Concurso de acreedores

El Concurso de Acreedores es un procedimiento judicial que tiene como finalidad satisfacer las deudas a los acreedores de una empresa o persona física.

El Concurso de Acreedores debe interponerlo, a través de un abogado y representado por un procurador, la empresa o persona física que prevea que va a suspender o no va a poder hacer frente a los pagos inminentes a sus acreedores.

El Concurso de Acreedores está regulado en la ley 22/2003 de 9 de julio, Concursal que entró en vigor en septiembre de 2004. Esta ley establece la obligatoriedad de presentar concurso voluntario 2 meses antes de que la empresa deje de ser solvente en los siguientes casos:

  • Si existen embargo que afecten a todo su patrimonio.
  • En caso de impago durante 3 meses de las obligaciones tributarias o de las cuotas de la Seguridad Social.

La ley permite al deudor la opción de realizar una propuesta avanzada de convenio de acreedores. Esta opción simplifica los trámites pero debe ser aceptada judicialmente y por los acreedores.

PIDA 1ª CITA SIN COMPROMISO
PIDA 1ª CITA SIN COMPROMISO

Qué beneficios obtiene el deudor declarando el Concurso de Acreedores

  • La persona natural tiene derecho a alimentos con cargo a la masa activa (Totalidad de los bienes y derechos del deudor).
  • El Concurso de Acreedores paraliza transitoriamente las ejecuciones singulares judiciales y extrajudiciales.
  • Se paraliza el devengo de los intereses.

Hay dos tipos de Concurso de Acreedores.

El Concurso de Acreedores Voluntario: Cuando la primera solicitud presentada es la del deudor.

El Concurso de Acreedores Necesario: Cuando la primera solicitud es la presentada por cualquier legitimado distinto de deudor, en este caso la insolvencia deberá actual, no inminente y deberá fundarse en alguno de los hechos del artículo 2.4.

PIDA 1ª CITA SIN COMPROMISO
PIDA 1ª CITA SIN COMPROMISO

Fases del Concurso de Acreedores

Fase Común: Comienza con el auto de declaración de concurso y tiene como finalidad determinar la masa activa y la masa pasiva con el listado de acreedores y cuantía y clasificación de sus créditos. La masa activa es la totalidad de bienes y derechos del deudor a la fecha de declaración del concurso y los que se le reintegren o adquiera hasta la finalización del procedimiento (excepto los inembargables). La masa pasiva está compuesta por los créditos contra el deudor que no sean contra la masa.

La fase común puede solaparse con la fase de convenio si el deudor, no teniéndolo prohibido por el artículo 105 de la ley concursal, presenta una propuesta anticipada de convenio.

Fase de Convenio: Tiene como finalidad solucionar el problema de la insolvencia a través del convenio concursal que es una solución acordada entre el deudor y los acreedores y que se basa en la autonomía de la voluntad. Si no se llega al convenio se pasa a la fase de liquidación.

Fase de liquidación: Consiste en convertir el patrimonio en dinero para repartirlo entre los acreedores.

PIDA 1ª CITA SIN COMPROMISO
PIDA 1ª CITA SIN COMPROMISO