En múltiples ocasiones surgen dudas acerca de los tipos de delito. ¿El delito del que me acusan es grave, menos grave o leve? Vamos a salir de dudas.
El Código Penal en su artículo 13 manifiesta de una manera casi “insultante” para el lector, lo siguiente:
- Son delitos graves las infracciones que la Ley castiga con pena grave.
- Son delitos menos graves las infracciones que la Ley castiga con pena menos grave.
- Son delitos leves las infracciones que la ley castiga con pena leve.
- 4. Cuando la pena, por su extensión, pueda incluirse a la vez entre las mencionadas en los dos primeros números de este artículo, el delito se considerará, en todo caso, como grave. Cuando la pena, por su extensión, pueda considerarse como leve y como menos grave, el delito se considerará, en todo caso, como leve.
Por lo tanto, el tipo de delito se que haya cometido irá aparejado a la pena en abstracto que señale el tipo. ¿Qué quiere decir esto? Lo veremos con un ejemplo, pero primero de todo es necesario conocer los tipos de pena, para poder ubicarnos, lo que nos lleva a consultar el artículo 33 del código penal. Dicho artículo es muy extenso, y en el mismo se ubican todos los tipos de penas que existen: prisión, multas, orden de alejamiento, etc; que aparejados a una duración, será lo más relevante para ubicar ante qué tipo de delito nos encontramos.
Pues bien, para comprenderlo mejor, cojamos el art.33 del código penal que en su punto 3 expone: “Son penas menos graves: a) La prisión de tres meses hasta cinco años.”
Supongamos que estamos acusados de un delito de tráfico de drogas del artículo 301: “ […] será castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años”. Cuidado que aquí los 6 años, ya no son una pena menos grave como dice el artículo 33, ya que sobrepasa los 5 años de prisión. ¿Qué pasaría? Pues habría que acudir al art.13.4 que veíamos anteriormente el cual manifiesta “Cuando la pena, por su extensión, pueda incluirse a la vez entre las mencionadas en los dos primeros números de este artículo, el delito se considerará, en todo caso, como grave”. Por lo tanto, el delito cometido sería grave.
No obstante, en la práctica, normalmente, esta información interesa, a efectos de la cancelación de los antecedentes penales (art. 136) sobre lo cual hablaremos en otro post.
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Sonia Cea Serrano.- Abogada y criminóloga