El delito de Estafa se encuentra regulado en el art. 248 del Código Penal.
En Rivera Ruanova Abogados, hemos tramitado numerosos procedimientos penales de estafa, destacando el caso Nueva Rumasa. El delito de estafa es, sin duda, uno de los delitos más comunes.
Lo más complejo de este tipo delictivo es que para que exista, se tienen que dar los elementos concretos del tipo, que a pesar de estar tasados, pueden tener diversa interpretación jurisprudencial.
Este delito, muchas veces es confundido con el de apropiación indebida, sin embargo, el elemento clave que los diferencia es el engaño. El engaño solo se da en la estafa, siendo el mismo antecedente, causante y bastante.
Dicho engaño debe generar un error en la víctima, cometiendo esta un acto de disposición patrimonial en beneficio del “engañador” o de un tercero. Por lo tanto, en el delito de estafa tiene que haber un ánimo de lucro y una intencionalidad de cometer dicho delito (lo que se llama nexo causal) debiendo de ser cometido dolosamente (no cabe imprudencia), teniendo que generarle como resultado un perjuicio a la víctima para que se dé el tipo.
Si no se cumple cualquiera de las anteriores, no se habrá cometido el delito de estafa. Como vemos, no son pocos los requisitos a cumplir para que se dé el tipo.
Recordemos, que las personas jurídicas también pueden cometer este tipo de delitos, ya que el mismo se encuentra entre el numerus clausus de los delitos que pueden cometer las mismas.
¿Y a qué pena me enfrento? Dependerá del tipo de estafa.
- Si es básica (art. 249) la pena puede ir desde los 6 meses a los 3 años de prisión.
- Si es leve (lo defraudado es de menos de 400 euros) se impondrá la pena de multa de 1 mes a 3 meses.
- Y por último, si es agravado (art.250; más de 50.000 euros, se cometa con abuso de las relaciones personales, etc..) una pena de prisión de 4 a 8 años y multa de 12 a 24 meses.
Las personas jurídicas, llevaran aparejadas penas diferentes asegurando la de multa y dejando en ascuas, la disolución de la sociedad y la intervención judicial para la salvaguarda de los derechos de los trabajadores o de los acreedores por un tiempo, sin que se supere el tiempo de cinco años.
Si te encuentras inmerso en un procedimiento de este estafa, ya sea como perjudicado o como investigado, no dudes en ponerte en contacto con nosotros, la primera cita es gratuita y sin compromiso.
Sonia Cea Serrano.- Abogada y criminóloga