El delito por conducir bajo los efectos del alcohol es sin duda, uno de los delitos más comunes y más ligados a la reincidencia. Vamos a analizar algunos de los aspecto que suscitan más dudas en este tipo de delito.
En primer lugar, la preguntas más común, ¿a partir de qué tasa puedo cometer un delito por conducir bajo los efectos del alcohol? Es un error muy común que el lego en derecho crea que a partir de una tasa concreta es cuando puede cometer un delito. Pues bien, esto no es así.
El artículo 379.2 del Código Penal dispone: “Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.”
Dicha lectura rápida deja al lector con la idea de que sólo a partir de 0,60 miligramos en aire, habrá cometido un delito. Sin embargo, una tasa inferior a 0,60 puede dar lugar también a al comisión de este delito. ¿Cómo? Muy fácil. Si el agente que nos detiene observa alguna cualidad subjetiva que le indique que la ingesta de alcohol, no nos permite conducir por estar influido por el mismo, lo hará constar en el atestado y ello puede derivar en un hecho delictivo. ¿Qué consta en el atestado? Por lo general, hacen referencia a si ha habido conducción irregular (haciendo eses, ir muy despacio o rápido, etc), los síntomas (afectación psicomotriz achacable al alcohol: pupila dilatada, rostro congestionado, rostro pálido, olor a alcohol, vestimenta desarreglada, etc.); sin embargo, hay dos elementos clave: el habla pastosa y la deambulación (incapaz de estarse bien de pie). En estos casos la comisión del delito, es luchable, pues se tiene que acreditar que la tasa de alcohol ha influido en su conducción.
Es decir, no existe un límite de tasa en la alcoholemia para cometer un delito contra la seguridad vial, si no que cualquier tasa puede constituirlo; ahora sí; independientemente de todo lo subjetivo analizado anteriormente, si la prueba da un resultado de 0,60 o más; dicha conducta va a ser un delito sí o sí, por mucho que se tenga un buen habla, buena deambulación, buenas conducción, etc.
Tras someterse a la prueba, lo normal es que nos den una citación para asistir como investigado a un juicio rápido. Dichos delitos se dilucidan por este trámite, pues, a parte de establecerlo así la ley, obedece a toda lógica práctica. En este tipo de juicios los abogados, nosotros; dependiendo del caso y tras el análisis del mismo, elaboraremos una estrategia procesal de defensa y tendremos tres opciones que son las que nos permite la ley:
- Procederemos a intentar llegar a un acuerdo (lo que supondrá admitir los hechos, no pasar por un juicio y una rebaja de 1/3 de la pena sobre lo que pida la fiscalía) en ocasiones es interesante.
- Solicitaremos que el juicio rápido se transforme en diligencias previas (otro tipo de procedimiento) pues quedan cosas del supuesto delito por investigar o a lo mejor fuese necesario ganar tiempo.
- Solicitar el sobreseimiento pues los hechos no son constitutivos del delito de conducción bajo los efectos del alcohol.
La pena por alcoholemia se establece en el artículo 379.1: “..será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.”
Muy importante apreciar las “o” es decir, o una cosa u otra; pero en todo caso la retirada del carnet por un año y un día, como mínimo.
Y por último, los antecedentes penales por el delito de alcoholemia dependerán de la pena a la que se haya condenado. El art. 136 del Código Penal establece el tiempo que tiene que transcurrir para cancelar los antecedentes penales, una vez cumplida la pena, y dependerá del tipo de pena impuesta. En todo caso, los antecedentes penales como máximo pueden ser de 5 años y mínimo de 6 meses.
Es muy importante en estos casos tener un buen abogado especializado en delito de alcoholemia que tome la decisión más correcta y beneficiosa pensando en las circunstancias y situación del cliente. Si te encuentras en esta situación y necesitas un abogado que defienda tus interesas ponte en contacto con nosotros, te aseguramos la mejor defensa. Pide información sin compromiso.