Son muchos los padres que a día de hoy se encuentran asustados por el inicio del curso escolar y que se han planteado no llevar a sus hijos al colegio o dejar de llevarlo. Ahora bien, ¿supondría esta actitud la comisión de un delito por parte de los padres?
Toda esta situación derivada de la pandemia ha puesto en alerta a los padres, y desde luego, escuchar en los medios informativos que la fiscalía tomará cartas en el asunto, no ayuda ni permite, a los padres, poder tomar una decisión libre y en consecuencia.
Tratando de entrar lo menos posible en vocablos jurídicos, resumiré brevemente que para que un hecho sea delito tienen que cumplirse lo que los juristas llamamos el principio de tipicidad, es decir, que el hecho que se intenta castigar, esté redactado en el Código Penal (el hecho de escribirlo, lo llamamos tipificar). Entiendo que leer el Código Penal no es una tarea agradable para la mayoría de los mortales, así que os evito el trago y os informo: No existe un delito que diga “no llevar a tus hijos al colegio en época de pandemia es un delito”.
Sin embargo, el artículo 226 del Código Penal, es el único que podría brindar dudas a la hora de aplicarlo en el caso de no llevar a tus hijos al colegio. Dice “El que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses.”
Una de las obligaciones inherente a la patria potestad es garantizar la escolarización de los niños de los 6 a los 16 años (ya sabemos que es obligatoria). De aquí, toda la controversia actual sobre si puedo no llevarlo al colegio. ¿Cumplo con mi obligación de llevar a mi hijo a clase o preservo su salud en casa ante el riesgo de contagiarse y contagiarnos a nosotros?
Bien, debemos de recordar que el derecho penal, es un derecho que se utiliza el “ultima ratio”, es decir, en última instancia. Si puedo aplicar antes cualquier otra vía legal para disuadir este hecho, se hará con otra vía. Lo habitual es que se traten por la vía administrativa, es decir, con multas. Sin embargo, hay que analizar cada caso individualmente.
Si nos vamos a analizar las condenas por delitos de abandono, (siempre leyendo sentencias…) vemos que hay condenas por derivados del absentismo escolar, sin embargo, sólo en casos extremos; es decir si son reiterativas y no justificadas. Por lo general, en casos de familias desestructuradas, que no tiene planes de escolarización para los niños. Afirma la fiscalía, “hay que ver caso por caso y siempre tendría que haber una causa no justificada”.
Ahora bien ¿Qué es una causa no justificada? Las causas médicas suelen ser una justificación para no llevar a tu hijo al colegio en un largo periodo de tiempo, pero ¿y el covid?
Aun no tenemos ninguna sentencia que derive de este tipo penal con la circunstancia de estar viviendo ante una pandemia. ¿Seguirá siendo delito en una situación excepcional como es una pandemia con los riesgos que tiene encontrarnos en este contexto?
Independientemente de que haya que esperar a verlo en la práctica, desde mi punto de vista y desde mi experiencia profesional, como socia de Rivera Ruanova Abogados, el encaje penal es muy complicado y hemos de recordar que nos encontramos ante una pandemia mundial.
Parece que la Fiscalía quisiera presionar a los padres afirmando que no llevarlos al colegio, podría ser un delito… habrá que verlo en la práctica, pero desde la defensa, dejamos la idea de que en el peor de los casos, podría plantearse procesalmente la eximente de “miedo insuperable” del artículo 20 del Código Penal.
Si tienes dudas, o te ves inmerso en este tipo de procedimiento por no llevar a tus hijos al colegio, no dudes en ponerte en contacto con nosotros sin compromiso.
Sonia Cea Serrano.
Socia del departamento Penal y Penitenciario de Rivera Ruanova Abogados y Criminóloga.