Este delito es muy importante tenerlo claro, pues es mucha la gente lega en derecho que lo confunde con el robo.
Es muy común oír afirmaciones como “si lo robado es de menos de 400 euros es un hurto y si es de más de 400 es un robo” pues bien, esto es un tremendo error.
La diferencia principal radica en el uso de la violencia y la intimidación para sustraer. Si se utiliza la misma estaremos ante un robo, sin embargo, si no se usa la misma, estaremos ante un delito de hurto. No existe el delito leve de robo, pues siempre que medie violencia o intimidación, la cuantía de lo sustraído es irrelevante, será un delito de robo.
Una vez tengamos esto claro, podemos pasar a hablar del delito de hurto.
El mismo se encuentra regulado en los art. 234,235 y 236 del Código Penal.
Artículo 234.
- El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excediese de 400 euros.
- Se impondrá una pena de multa de uno a tres meses si la cuantía de lo sustraído no excediese de 400 euros, salvo si concurriese alguna de las circunstancias del artículo 235.
- Las penas establecidas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando en la comisión del hecho se hubieran neutralizado, eliminado o inutilizado, por cualquier medio, los dispositivos de alarma o seguridad instalados en las cosas sustraídas.
Como vemos, el punto 1 habla de delito de hurto básico, y el 2, del delito leve de hurto; pues lo sustraído es de menos de 400 euros.
En el art. 235 encontramos el hurto agravado, el cual acarrea una pena superior (de 1 a 3 años de prisión) siempre y cuando se cumplan las circunstancias expuestas en el mismo como: cosas de valor artístico o histórico, cosas de primera necesidad, productos agrarios o ganaderos, etc..
El 236 regula cuando alguien tiene de manera legítima algo en su poder y lo sustrae.
En este delito es muy importante la tentativa, pues si la persona es pillada in fraganti y no “se queda” con lo sustraído, será considerado un delito en grado de tentativa, lo que según lo establecido en el art. 62 del código penal, te permite rebajar la pena en uno o dos grados. Esto se da tanto en el tipo básico, como en el leve.
Lógicamente, habrá que estar a la ejecución del delito para poder valorar si este ha sido consumado o una tentativa, y a las interpretaciones jurisprudenciales.
Si en algo destacamos, es en coger esas apreciaciones jurisprudenciales y llevárnoslas a nuestro terreno para defender los intereses de nuestros clientes. Si te encuentras inmerso en algún procedimiento similar, no dudes en contactar, te ayudaremos.
Sonia Cea Serrano.- Abogada y criminóloga.