El Delito de Lesiones es regulado por los artículos 147 y 148 del Código Penal que lo define como todo daño causado en el cuerpo, la salud física o mental de una persona, infligido por cualquier medio siempre que haya habido intención de causarlo. Actualmente, la jurisprudencia ha ido protegiendo no solo el aspecto físico de la persona sino también la integridad psíquica y la salud.
En ocasiones, este tipo de delito, plantea numerosas dudas. ¿He cometido presuntamente un delito de lesiones leve, un delito de lesiones menos grave o un delito de lesiones grave? ¿Cuánto me puede caer?
Bien, veremos a continuación, que la diferencia entre unos y otros se centra en las lesiones generadas, por lo que el informe médico forense tendrá un papel muy relevante, y esencial en este tipo de delitos.
Por tanto, los distintos tipos de lesiones se dividen atendiendo a diferentes aspectos como el daño causado y la intencionalidad.
Respecto a la intencionalidad las lesiones pueden ser:
- Dolosas (realizadas de manera intencionada o asumiendo el riesgo de que suceda el resultado)
- Imprudentes (Sin Dolo o sin voluntad de causar el daño).
Respecto al daño causado dan lugar a:
- Delito de lesiones (básico): se dan cuando la lesión requiere para su curación un tratamiento médico o quirúrgico. Castigado con pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses.
- Delito de lesiones leves: se da cuando la lesión, no requiere tratamiento médico o quirúrgico, sino tan solo una primera asistencia facultativa. Castigado con pena de multa de uno a tres meses.
Dentro de delito de lesiones básico encontramos tipos agravados (art.148 y siguientes) atendiendo al resultado causado o riesgo producido o la forma de ejecutar la lesión. (ej: utilizar instrumento peligroso, víctima vulnerable, etc..).
Las Imprudencias que dan lugar a un delito de lesiones (ya sea básico o agravado) pueden ser Menos grave o Grave
Este tipo de imprudencias, o redacciones que encontramos como tal en el código penal referentes al capítulo de las lesiones, ampara los accidentes de tráfico. Por lo tanto, ¿cuándo un delito de lesiones (ya sea básico o agravado (art.152.1 y 152.2) es el resultado de una imprudencia menos grave? ¿Y cuándo de una grave?
La imprudencia menos grave, tendrá lugar cuando la infracción se encuentre en las incluidas como infracciones graves en el art 76 Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículo a Motor y Seguridad Vial.
Y la imprudencia grave, tendrá lugar será cuando la infracción se encuentre en las incluidas como infracciones muy graves del art. 77 de Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículo a Motor y Seguridad Vial.
No hay que confundir lo anterior con el tipo de lesiones, sino que la imprudencia es la que es grave o menos grave; no el delito de lesiones en sí. Como ya vimos en el post de Tipo de Delitos Penales el tipo de delito irá aparejado a la pena que derive del mismo.
Es decir, no hay que confundirse. Por un lado, está la imprudencia, la cual puede ser menos grave o grave. Y por otro lado el delito de lesiones el cual puede ser básico, agravado o leve.
Como tercer aspecto a tener en cuenta está el tipo de lesiones grave, el tipo de lesiones menos grave, y el tipo de lesiones leve; el cual irá aparejado a la pena recogida para el mismo, es decir, lo relativo al artículo 13 del Código Penal, tal y como comentamos en el post Tipo de Delitos Penales el cual te invito a ojear. No obstante, este tercer plano, a mi forma de ver, es una manera errónea de catalogar el tipo de lesiones, pues desde luego, la misma es generalista y vale para todos los delitos.
Si tienes alguna duda o te encuentras inmerso en cualquier procedimiento en el que seas víctima o estas siendo investigado o acusado por lesiones, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Los delitos de lesiones son muy habituales, y pueden acarrear altas penas de prisión.
Sonia Cea Serrano.- Abogada y criminóloga