Cuando se produce un divorcio o una separación, un motivo frecuente de discusión es si a uno de los cónyuges le corresponde una Pensión Compensatoria o no.
¿Qué es la Pensión Compensatoria? La Pensión Compensatoria es una cantidad que uno de los cónyuges debe satisfacer al otro debido al desequilibrio que puede llegar a producirse entre ambos como consecuencia del divorcio o separación sobre todo cuando una de las partes no ha desarrollado, o apenas lo ha hecho, actividad profesional por dedicarse al cuidado de la familia y/o los hijos en mayor medida que el otro cónyuge. El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación al otro cónyuge y que implique un empeoramiento respecto a su situación en el matrimonio tendrá derecho a una Pensión Compensatoria que podrá ser una prestación temporal, prestación por tiempo indefinido o una sola prestación, según determine el convenio regulador (En caso de Divorcio de Mutuo Acuerdo) o la sentencia (En caso de Divorcio Contencioso).
Si no existe acuerdo entre las partes será el juez quien determine tanto si corresponde o no y el importe de la misma teniendo en cuenta:
1ª Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.
2ª La edad y el estado de salud.
3ª La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
4ª La dedicación pasada y futura a la familia.
5ª La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
6ª La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
7ª La pérdida eventual de un derecho de pensión.
8ª El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
Así como cualquier otra circunstancia relevante, que habrá que hacer valer en el acto de juicio.
El Tribunal Supremo ha ido consolidando la interpretación del artículo 97 Código Civil, estableciendo lo siguiente:
“La Pensión Compensatoria es pues, una prestación económica a favor de un esposo y a cargo del otro tras la separación o divorcio del matrimonio, cuyo reconocimiento exige básicamente la existencia de una situación de desequilibrio o desigualdad económica entre los cónyuges o ex cónyuges, -que ha de ser apreciado al tiempo en que acontezca la ruptura de la convivencia conyugal y que debe traer causa de la misma-, y el empeoramiento del que queda con menos recursos respecto de la situación económica disfrutada durante el matrimonio.”
Para valorar el derecho o no a la pensión compensatoria habrá que tener en consideración:
- ¿Qué ha ocurrido duranta la vida matrimonial? dedicación a la familia y colaboración con las actividades del otro cónyuge, sacrificio personal para que el otro cónyuge pueda desarrollar una actividad laboral de éxito…etc.
- El régimen de bienes a que han estado sujetos los cónyuges en tanto que va a compensar determinados desequilibrios
- e incluso, su situación anterior al matrimonio para poder determinar si éste ha producido un desequilibrio que genere posibilidades de compensación.
En conclusión, se deberá valorar:
1º.- Si se ha sufrido perjuicio por el hecho de haber contraído matrimonio, y la capacidad de su trabajo a lo largo del mismo.
2º.- Si la dedicación a la familia le ha impedido trabajar cuando así lo ha considerado conveniente o cuando ha encontrado oportunidades de trabajo en el mercado laboral.
3º.- Si el régimen económico matrimonial que ha regido las relaciones patrimoniales entre los cónyuges ha sido el de gananciales o el de separación de bienes.
4º.- Si el divorcio le ha ocasionado alguna pérdida en su capacidad laboral; se encuentra en la misma situación en que se hallaba durante el matrimonio.
El derecho a la Pensión Compensatoria no es un derecho de alimentos, sino que está basado en la existencia de desequilibrio vinculado a la ruptura por lo que debe demostrarse este elemento.