Recuerdo hace casi dos meses, cuando entró en vigor el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo por el que se declaraba el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, y pensé… ¡qué interesante! Sin duda iba a ser un experimento a nivel sociológico y psicológico. Me pareció muy intrigante, ver que nos iba a deparar todo aquello; sin olvidarnos, de que sin duda, iba a ser un periodo de luto permanente.
Ahora bien, dejando a un lado lo racional, y pensando como jurista y criminóloga, (porque a veces somos los menos racionales, aunque el derecho penal; sabe de la lógica y de racionalidad) pensé; ¿cómo va a comportarse el ser humano ante este confinamiento?¿Cómo puede afectar toda esta situación a los delitos y la responsabilidad penal que desencadena de las acciones tipificadas?. El paso del tiempo nos ha dado algunas respuestas, encontrándonos un incremento de determinados delitos, que concuerdan con la situación que estamos viviendo.
Si analizamos el Real Decreto, veremos que tras rebotarnos, a la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio; vuelve de nuevo a remitirnos a lo que dispongan le leyes; concluyendo finalmente, tras la orden aclaratoria del Ministerio del Interior, que el Código Penal y la Ley de Seguridad Ciudadana recogen, respectivamente, los delitos e infracciones administrativas en los que pueden incurrir aquellos ciudadanos que no cumplan las restricciones impuestas por el estado de alarma.
Es decir, el estado de alarma, a nivel penal, únicamente va a afectar en lo relatico al sujeto pasivo, víctima del hecho típico; pues si ahora, fruto del estado de alarma, la misma es considerada autoridad; el sujeto activo (autor del delito) va a ser responsable de un delito del que, de no haber existido el estado de alarma; no hubiese podido incurrir en ese hecho típico. Resumidamente, y para que se entienda mejor, como el estado de alarma atribuye la potestad a algunas personas para considerarlas autoridad, en este periodo, cometiendo el delito hoy, será cometido contra un miembro de la autoridad, mientras que en Enero de 2020, no hubiera sido así y no podrían condenar por lo previsto en los artículo que regulan delito contra la autoridad pública.
En el top del ranking, encontramos, los delitos de desobediencia (artículo 556. 1 del Código Penal), como era de prever. Creando serías dudas en la frontera entre desobediencia entre el delito y el derecho administrativo sancionador; siempre tratando de evitar que pueda ser franqueada. Hay que estar al hecho concreto y circunstancias que lo rodean. El obligado cumplimiento del confinamiento ha puesto a muchas personas en tesituras que de haber tenido libertad ambulatoria, posiblemente no hubiesen acabo delinquiendo; llegando incluso a cometerse delito de atentado y resistencia contra la autoridad (artículo 550 del Código Penal).
A continuación voy a seguir, con un ranking personalizado, pues desde luego, este “top” de delitos, se basan en la experiencia que tengo como letrada, prestando mis servicios en Rivera Ruanova Abogados.
En segundo lugar, apostaría por los delitos informáticos (artículo 264 del Código Penal); desde luego hemos visto un incremento también de las estafas informáticas, al igual que de daños en sus estructuras críticas; o incluso robo de datos, cometiendo delito contra la intimidad (artículo 197 ter del Código Penal). A la par, apostaría por lo delitos contra los derechos de los trabajadores; encontrándose al responsabilidad penal de las personas jurídicas; a la que sin embargo no podremos condenar (ya que no se encuentra dentro del numerus clausus de los delitos por los que pueden responder las personas jurídicas), pero si a los administradores en base al artículo 318 del Código Penal por no proporcionar seguridad y incumplimiento en materia preventiva.
En tercer lugar, la difusión de bulos o “fake news”. Dicho comportamiento puede desencadenar en varios delitos, en los cuales de podrían ajustar los hechos dependiendo de tipo de bulo o información a la que se refiera y de la intención del autor; pudiendo ser delitos de: odio, de revelación de secretos, contra la integridad moral, de desordenes públicos, injurias o calumnias, delitos contra al salud pública, estafas, intrusismo, contra el mercado y los consumidores, etc.
He de decir que los delitos mencionados anteriormente también se puede dar en el contexto del estado de alarma en el que nos encontramos, fuera del ámbito informático; y con esta coletilla trato de no reiterarme en los mismos. En cuarto lugar, y siendo ya un común, los delitos contra la violencia de género.
Me atrevería incluso a manifestar, que posiblemente, de aquí a unos meses, cuando la situación judicial vuelva a su cauce, comenzaran las investigaciones por delitos de homicidio imprudentes y/o lesiones imprudentes generados por el covid-19, que pueden derivar incluso en responsabilidades civiles de personas jurídicas (empresas) por no haber tomado prevenciones o desinformar. Será muy interesante, ver que consideración se toma sobre este delito en el plano penal, e incluso extrapolándolo al nivel gubernamental. Sin embargo, esto será objeto de reflexión futura, si es que realmente, comienzan a tener cabida este tipo de delitos o por el contrario, habrá un lavado de manos.
Por último, y para que no se haga muy aburrido, voy a finalizar este pequeño artículo haciendo referencias a delitos que creo que no se están oyendo tanto y que posiblemente hayan tenido un incremento respecto a la estadística común previa al estado de alarma generado por el coronavirus: Delito de robos en viviendas o locales vacíos (artículo 237 y siguientes del Código penal), delitos de estragos (artículo 346 del Código Penal), delitos que comprometen la paz o la independencia del Estado (artículo 589 y siguientes del Código Penal), delito de contrabando (regulado en ley especial y no aplicable a transporte de mercancía según orden ministerial de 16 de Marzo de 2020.), delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros ( artículo 318 y siguientes del Código Penal), delito de manifestación ilegal (artículo 514.5 del Código Penal), simular situación de peligro (artículo 561 del Código Penal), del abandono del servicio publico (artículo 407 en adelante del Código Penal), de la desobediencia y denegación de auxilio (artículo 410 en adelante del Código Penal), denegación de socorro de sanitarios ( artículo 196 del Código penal), delitos de lesiones (artículo 147 del Código Penal), etc.
Veremos si esta reflexión se cumple o, me equivocaré. Al fin y al cabo, son meras expectativas basadas en la experiencia. Volveremos como más reflexiones penales.
Sonia Cea Serrano. Abogada y criminóloga.